Sentencia del 25/01/2016
“...Del análisis del memorial contentivo del recurso de casación, se denota que estos razonamientos no fueron atacados por la recurrente y se limita a argumentar cuáles son los artículos que según su criterio resuelven la controversia y fueron omitidos por la Sala. Así mismo, si bien el recurrente argumenta que la Sala apoyó su criterio, al confirmar los ajustes, en el numeral once punto cuatro del contrato relacionado, en ningún momento, expone argumento alguno con respecto al contrato, ni refutó los argumentos que la Sala consideró para resolver en la forma en que lo hizo.
En ese orden de ideas, cuando se invoca el submotivo de violación de ley por inaplicación, en el fallo como regla general, la Sala tuvo que haber aplicado indebidamente otra norma, por lo que para completar la tesis, en el presente caso, la casacionista debió indicar dentro de los razonamientos de este submotivo, cuál es la norma que se aplicó indebidamente como consecuencia de la inaplicación de la que se alegó como violada, por ser ésta la que sirvió para fundamentar la resolución impugnada...”